A pesar de que la Ley no es muy clara al respecto, ¿debemos entender que está prohibido acceder con nuestros perros a las zonas de playa?
Ray-Charles de Salazar. Propiedad de Toysacan
Para empezar, os haremos una breve introducción de las leyes relacionadas con las costas de nuestro país, para que vosotros mismos juzguéis.
Competencias de las CC.AA.
Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.
Competencias de las CC.AA.
Cap II Art. 114. Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.
Es decir, regular el acceso de los perros a las playas españolas es una responsabilidad de las ciudades costeras. Esto explica que cada localidad cuente con una norma distinta. Hay municipios que prohíben el acceso de las mascotas a los arenales durante todo el año, y otras que lo restringen solo durante la época estival. Conviene conocer las ordenanzas antes de aventurarse a dar un paseo con nuestros canes por el litoral. Las multas, según la ciudad, podrían llegar hasta los 3.000 euros.
Cap III. Competencias municipales.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:
A) Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B) Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Art. 115. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:
A) Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
B) Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
C) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
D) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.
Es decir, cuando se trata de conservar limpias las playas, la responsabilidad recae sobre cada ciudad costera. Son los ayuntamientos los que deben "mantener las playas y los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad", señalan desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Nosotros pensamos que la responsabilidad también cae sobre los dueños de las mascotas, ya que son ellos los que tienen la obligación de recoger las heces de sus canes, procurar que miccionen en zonas alejadas o más apartadas, etc.
Gitana de Torrijos. Propiedad de Toysacan
Todo esto explica que cada ciudad con playa, dentro de su término municipal, cuente con normas propias para cuidar sus arenales. Y no siempre los perros son bien recibidos. Pasear con su mascota por la costa resulta una actividad muy agradable, pero la caminata puede acarrearle una sanción a quien desconozca, o desobedezca, las normas, ya que la mayoría de los Ayuntamientos cuenta con ordenanzas específicas que regulan el acceso de las mascotas a sus playas. Y castigan a quienes las incumplen.
Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.
¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho, tal y como cita el siguiente artículo de nuestro Código Civil:
Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.
¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho, tal y como cita el siguiente artículo de nuestro Código Civil:
Art 1.2 del C.C. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.
Por otra parte, para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas, establece lo siguiente:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Constitución. Art. 132.2
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial. En esta ley, se desarrollan los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Por otra parte, para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas, establece lo siguiente:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Constitución. Art. 132.2
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial. En esta ley, se desarrollan los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La ley de Costas.
Las playas españolas están protegidas por la Ley de Costas nacional, de 1988, que dibuja a grandes trazos lo que se puede, o no, hacer en los arenales. Esta norma estatal vela por la conservación del litoral, y se centra en aspectos ambientales generales como el control del urbanismo y las expropiaciones de viviendas construidas antes de su aprobación.
Las playas españolas están protegidas por la Ley de Costas nacional, de 1988, que dibuja a grandes trazos lo que se puede, o no, hacer en los arenales. Esta norma estatal vela por la conservación del litoral, y se centra en aspectos ambientales generales como el control del urbanismo y las expropiaciones de viviendas construidas antes de su aprobación.
Las comunidades autónomas costeras, además, suelen contar con sus propias normas de gestión del litoral, que deben respetar la Ley de Costas.
Art 101.
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.
Por lo que nosotros entendemos de todo esto, a menos que un cartel en la entrada de la propia playa especifique concretamente "prohibida la entrada a perros", éstos deberían poder acceder a las mismas, siempre y cuando no ensucien la zona.
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.
Por lo que nosotros entendemos de todo esto, a menos que un cartel en la entrada de la propia playa especifique concretamente "prohibida la entrada a perros", éstos deberían poder acceder a las mismas, siempre y cuando no ensucien la zona.
Por tanto, y para prevenir un susto a nuestros bolsillos, además de llevarnos el disgusto consiguiente, antes de visitar una playa con vuestros perros, os aconsejamos lo siguiente:
- Los ayuntamientos costeros son los responsables de mantener limpias sus playas y de regular la presencia de mascotas en ellas.
- Infórmese de la normativa de acceso a los arenales que rige en su ciudad: cada núcleo urbano aprueba sus propias ordenanzas, y las sanciones por infringirlas.
- Cuando la playa se encuentra en un espacio natural protegido conviene contactar, además, con la delegación de Medio Ambiente provincial.
- Vigile los carteles: algunos núcleos urbanos prohíben el paso a las mascotas a las playas durante todo el año, pero suelen señalizarlo.
- Las sanciones por incumplir la prohibición de acceder con mascotas a las playas varían según la ciudad: desde los 90 euros de Santander, hasta los 3.000 euros de las playas gallegas de Cangas.
Una vez informados y si nuestros canes pueden acceder a una playa concreta, podemos pasar muy buenos momentos con nuestros perros.
Gitana de Torrijos. Propiedad de Toysacan
Hay perros que les encanta el agua y disfrutan muchísimo de un día de playa. Entre las razas más populares que disfrutan de este tipo de actividades se encuentra el Labrador, el Golden Retriever, el Cocker Spaniel Inglés y algunos cruces. Con ellos, podemos nadar, jugar a la pelota e, incluso, bucear. Si nuestro plan es más tranquilo, podemos pasear a las orillas del mar. Una medida relajante muy agradable.
Ray-Charles de Salazar con Ángel Álvarez, Monitor Canino de Toysacan
Eso sí, tenemos que tener medidas de precaución para nuestros canes:
- Debemos asegurarnos de llevarle abundante agua y mantenerla fresca durante todo el día, para que pueda refrescarse.
- Hay que tener especial cuidado con las almohadillas de las patas de nuestros perros, ya que pueden sufrir serias quemaduras con la arena, a veces demasiado caliente.
- Siempre se aconseja llevar a nuestros perros con un collar que tenga placa identificativa con su nombre y un número de teléfono, por si surge una posible pérdida o despiste del can o dueño.
- Nunca se debe llevar a una hembra en celo a lugares públicos.
- Es importante llevar un botiquín de primeros auxilios, por posibles eventualidades.
- Al volver a casa, aconsejamos darle un buen baño con un champú para perros de buena calidad y asegurarnos que los oídos queden limpios y secos, ya que si quedara agua en ellos podría favorecer a que se produzca una otitis. También aconsejamos secar bien las pezuñas, para evitar dermatitis.
Una vez cumplamos todos estos consejos, sólo nos queda disfrutar de ellos y con ellos.
Ray-Charles de Salazar, Gitana de Torrijos y Wanda de Torrijos
con Ángel Álvarez, Monitor Canino de Toysacan
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