El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos.
Fuente: http://www.clubdelperro-ensalamanca.es/
El objetivo de la Ley será el establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
La futura Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos más, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece la finalidad de la ley: elaborar la normativa básica en materia de tenencia de animales de compañía y comercio con los mismos, y el régimen sancionador en caso de incumplimientos.
El Título I regula los aspectos más relevantes del comercio con animales de compañía, las obligaciones de los centros dedicados al mismo, las actividades relacionadas con animales que están sujetas a una declaración responsable ante la autoridad competente (en las que se encuadraría la cría, ya sea habitual u ocasional), la tenencia responsable de animales y el funcionamiento de los centros de recogida/acogida.
En el Título II se contempla la existencia de un régimen de controles e inspecciones, con la consiguiente tipificación de infracciones y las sanciones derivadas de las mismas.
La ley se dicta al amparo del régimen de competencias en materia de legislación civil, mercantil y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española. Está por ver la reacción de las Comunidades Autónomas, con competencias sobre protección animal, medio ambiente y otras cuestiones que pueden estar tocadas por esta ley que, en previsión de posibles recursos, se ampara en los aspectos económicos de la misma para poder ser aprobada a nivel nacional.
Criadores
Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones.
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
- Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
- Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. A partir de ahora los criadores pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente.
Una novedad es que los criadores estarán obligados a entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito:
- Sexo, edad y lugar de Nacimiento.
- Esperanza de vida en función de la raza.
- Estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados.
- Obligaciones legales que asume el receptor del perro: los perros se entregarán directamente al receptor.
En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.
Propietarios “no criadores”
En el caso de los propietarios de más de cinco perros o gatos pero que no los destinen a la cría, también están obligados a solicitar su inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos. Es paradójica la referencia a los cazadores que posean dos o más lebreles o sus cruces dedicados a la actividad cinegética, que también deberán someterse a la inscripción como Núcleo Zoológico y a los que se presumirá dedicados a tal actividad si en los últimos cinco años han tenido licencia expedida por la Real Federación Española de Caza.
Prohibiciones
- Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios.
- Abandonar.
- Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario.
- Usarlos en peleas.
- Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento.
- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves.
- No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates.
- La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
- No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas.
- No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente.
Orejas y cola: punto final
Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
¿Todos iguales ante la Ley?
En el Art. 2 se establece que el "ámbito de aplicación” de la ley son los perros y los gatos, pero con excepción de los que sean propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior o sus órganos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local.
Fuente: http://www.clubdelperro-ensalamanca.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario